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martes, 22 de marzo de 2016

RETROSPECTIVIDAD DE LA LEY 54 DE 1990

En ésta sentencia de la Corte Suprema de Justicia, se establece la retrospectividad de la Ley 54 de 1990, mediante la cual se regula la unión marital de hecho y la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes.

En la providencia (cuyo link de descarga está al final), la Corte Suprema de Justicia efectúa un análisis de la aplicación de la Ley 54 de 1990 a uniones maritales de hecho surgidas antes de aquella ley pero que continuaron y finalizaron en vigencia de dicha ley.

sábado, 19 de marzo de 2016

JURISPRUDENCIA DE TRIBUNALES SUPERIORES

Desde los siguientes enlaces se pueden descargar boletines que contienen jurisprudencias de los tribunales superiores de los distritos judiciales de Bogota DC y Buga (Valle del Cauca).


sábado, 27 de junio de 2015

TÉRMINO DE PRESCRIPCIÓN APLICABLE A LA ASEGURADORA (CONTRATO DE SEGURO)

La Corte Suprema de Justicia mediante su Sala de Casación Civil en sentencia del 25 de mayo de 2011 (Expediente 50001-31-03-003-2004-00142-01; M.P. Pedro Octavio Munar Cadena) estableció que la prescripción derivada del contrato de seguro prevista en el artículo 1081 del Código de Comercio no aplica cuando la aseguradora es llamada en garantía; pero si la victima adelanta la reclamación judicial exclusivamente frente a la aseguradora en ejercicio de la acción directa prevista en el artículo 1133 del Código de Comercio si aplica la prescripción indicada en el artículo 1081 ibídem.


domingo, 14 de septiembre de 2014

SENTENCIAS DICTADAS EN PROCESOS DE PERTENENCIA

JURISPRUDENCIA EN LIQUIDACION DE SOCIEDADES CONYUGALES ANTERIORES PARA RECONOCER SOCIEDAD PATRIMONIAL ENTRE COMPAÑEROS PERMANENTES

La Corte Suprema de Justicia en sentencia del 10 de septiembre de 2003 en el proceso ordinario promovido por Rosa María Vargas López inaplicó por inconstitucional el literal b del artículo 2 de la Ley 54 de 1990 modificado por la Ley 979 de 2005, que presumía la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes cuando existiese unión marital de hecho por un lapso de tiempo no inferior a dos años e impedimento legal para contraer matrimonio por parte de uno o de ambos compañeros permanentes, siempre y cuando la sociedad o sociedades conyugales anteriores hayan sido disueltas y liquidadas por lo menos un año antes de la fecha en que se inicio la unión marital de hecho.

Con dicha sentencia, es improcedente la exigencia del requisito de la liquidación de las sociedades conyugales anteriores, bastando para la presunción de la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes que la (s) sociedad (es) conyugal (es) anterior (es) esté (n) disuelta (s), ademas de cumplir con los otros requisitos que el canon exige.

En apoyo de la tesis de la Corte Suprema de Justicia, también podemos consultar la Sentencia C - 700 del 16 de octubre de 2013 emitida por la Corte Constitucional.

Sala de Casación Civil, Expediente 7603. Magistrado Ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez.