domingo, 14 de septiembre de 2014

JURISPRUDENCIA EN LIQUIDACION DE SOCIEDADES CONYUGALES ANTERIORES PARA RECONOCER SOCIEDAD PATRIMONIAL ENTRE COMPAÑEROS PERMANENTES

La Corte Suprema de Justicia en sentencia del 10 de septiembre de 2003 en el proceso ordinario promovido por Rosa María Vargas López inaplicó por inconstitucional el literal b del artículo 2 de la Ley 54 de 1990 modificado por la Ley 979 de 2005, que presumía la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes cuando existiese unión marital de hecho por un lapso de tiempo no inferior a dos años e impedimento legal para contraer matrimonio por parte de uno o de ambos compañeros permanentes, siempre y cuando la sociedad o sociedades conyugales anteriores hayan sido disueltas y liquidadas por lo menos un año antes de la fecha en que se inicio la unión marital de hecho.

Con dicha sentencia, es improcedente la exigencia del requisito de la liquidación de las sociedades conyugales anteriores, bastando para la presunción de la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes que la (s) sociedad (es) conyugal (es) anterior (es) esté (n) disuelta (s), ademas de cumplir con los otros requisitos que el canon exige.

En apoyo de la tesis de la Corte Suprema de Justicia, también podemos consultar la Sentencia C - 700 del 16 de octubre de 2013 emitida por la Corte Constitucional.

Sala de Casación Civil, Expediente 7603. Magistrado Ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez.





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