La Corte Suprema de Justicia mediante su Sala de Casación Civil en sentencia del 25 de mayo de 2011 (Expediente 50001-31-03-003-2004-00142-01; M.P. Pedro Octavio Munar Cadena) estableció que la prescripción derivada del contrato de seguro prevista en el artículo 1081 del Código de Comercio no aplica cuando la aseguradora es llamada en garantía; pero si la victima adelanta la reclamación judicial exclusivamente frente a la aseguradora en ejercicio de la acción directa prevista en el artículo 1133 del Código de Comercio si aplica la prescripción indicada en el artículo 1081 ibídem.
Este blog tiene como fin compartir jurisprudencia relevante de juzgados, tribunales y altas corporaciones judiciales del país, así como doctrina relacionada con las áreas del derecho colombiano; el blog también está diseñado para compartir minutas y modelos tanto para funcionarios judiciales como abogados litigantes.
sábado, 27 de junio de 2015
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