sábado, 27 de junio de 2015

TÉRMINO DE PRESCRIPCIÓN APLICABLE A LA ASEGURADORA (CONTRATO DE SEGURO)

La Corte Suprema de Justicia mediante su Sala de Casación Civil en sentencia del 25 de mayo de 2011 (Expediente 50001-31-03-003-2004-00142-01; M.P. Pedro Octavio Munar Cadena) estableció que la prescripción derivada del contrato de seguro prevista en el artículo 1081 del Código de Comercio no aplica cuando la aseguradora es llamada en garantía; pero si la victima adelanta la reclamación judicial exclusivamente frente a la aseguradora en ejercicio de la acción directa prevista en el artículo 1133 del Código de Comercio si aplica la prescripción indicada en el artículo 1081 ibídem.