Este blog tiene como fin compartir jurisprudencia relevante de juzgados, tribunales y altas corporaciones judiciales del país, así como doctrina relacionada con las áreas del derecho colombiano; el blog también está diseñado para compartir minutas y modelos tanto para funcionarios judiciales como abogados litigantes.
sábado, 19 de marzo de 2016
MODELO DEMANDA PARA RECONOCIMIENTO DE HONORARIOS PROFESIONALES
Etiquetas:
Demanda
Ubicación:
Montería, Córdoba, Colombia
TABLA PARA LIQUIDACIÓN DE INTERESES EN PROCESO EJECUTIVO (ART. 521 DEL CPC)
Hola a todos. En esta oportunidad les
traigo una herramienta creada en Excel 2007.
Se trata de una tabla
creada en Excel diseñada para calcular en forma rápida y eficaz el valor de los
intereses corrientes y moratorios por créditos que se cobran a
través de los procesos ejecutivos. También servirá para calcular créditos cobrados
extrajudicialmente o liquidaciones informales.
Esta herramienta permite a
los abogados dedicados al ejercicio de la profesión calcular sin demoras el
valor de los intereses corrientes y moratorios por un crédito sin necesidad de
acudir a la calculadora, el lápiz y la hoja.
Es algo demorado tener que
calcular los intereses corrientes y moratorios de forma manual, ya que primero
debemos buscar el porcentaje de los intereses según la Superintendencia
Financiera y luego aplicarlos al crédito mes a mes, y más tedioso es, si
debemos calcular el valor de los intereses ya sean de plazo o de mora de varios
años. Esta tabla nos puede ser de ayuda idónea para esos menesteres.
La tabla está compuesta de
cuatro hojas. Están diseñadas para calcular los intereses tanto de plazo como
de mora desde el año 2000 hasta el 2020. Las dos primeras hojas se denominan “intereses
corrientes” e “intereses moratorios”. En la tercera hoja que se llama “liquidación
final” que es donde se encuentra el resumen de toda la liquidación (de las dos
primeras hojas); deben agregar el valor del capital en una celda que se llama “CAPITAL”.
Una cuarta es diseñada para calcular intereses cuando por el capital mutuado se
cobra un interés de plazo o moratorio a una tasa fija, por ejemplo, 1,6%, etc.
Para el cálculo de los
intereses corrientes y moratorios basta con ubicar las fechas (meses y años)
entre los cuales aquellos se han causado y colocar el capital en las celdas
correspondientes a los meses cuyos valores queremos conocer.
Si desean calcular los
intereses corrientes y moratorios por días se ubican en una tabla al final de
cada tabla anual y escriben en las celdas la fecha desde y hasta donde van a
calcular los intereses, en la celda siguiente se coloca el capital, en otra
celda señalan la tasa de interés (que puede ser el de plazo o de mora) que rige
entre los días que van a calcular y este resultado se reflejará en la tercera
hoja que se llama “liquidación final”.
Como ya decía, esta tabla
contiene las tasas de interés corriente y moratorio desde enero del año 2000
hasta marzo de 2016 (actualizada). Sin embargo, quien la utiliza debe seguir
actualizándola desde abril de 2016 en adelante (ya que las tasas de interés
futuras aún no se conocen, cada trimestre la Superfinanciera de Colombia fija
la tasa del interés bancario corriente y con ese dato podemos conocer el
interés de mora.
Deben consultan las tasas
de interés bancario corriente determinadas trimestralmente por la
Superintendencia Financiera y colocan el porcentaje anual en la celda que dice “TASA
ANUAL (Int. Ban.Corr)”.
Descargar desde el
siguiente enlace:
REGLAS A TENER EN CUENTA AL DECIDIR SI SE APLICA EL DESISTIMIENTO TACITO
Las reglas para decidir si se aplica el desistimiento tácito están contenidas en el auto interlocutorio proferido el 3 de febrero de 2010 por la Sala de Decisión Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C, con ponencia del Magistrado Marco Antonio Alvarez Gómez. Se puede descargar en el siguiente link.
JURISPRUDENCIA DE TRIBUNALES SUPERIORES
Desde los siguientes enlaces se pueden descargar boletines que contienen jurisprudencias de los tribunales superiores de los distritos judiciales de Bogota DC y Buga (Valle del Cauca).
Etiquetas:
Jurisprudencia
Ubicación:
Montería, Córdoba, Colombia
BLOGS Y PAGINAS WEB DE TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS Y SUPERIORES DEL PAIS
Desde aquí pueden acceder a los blogs y paginas web que los tribunales administrativos y superiores del país (los que tienen) tienen en la red para dar a conocer su jurisprudencia e información de sus actividades judiciales y administrativas.
Distrito Judicial de Medellín y Administrativo de Antioquia
Distrito Judicial de Montería
Distrito Judicial de Santa Marta y Administrativo del Magdalena
Distrito Judicial de Bucaramanga
Distrito Judicial de Armenia y Administrativo del Quindio
Distrito Judicial de Manizales y Administrativo de Caldas
Distrito Judicial de Pereira
Distrito Judicial de Cali
Distrito Judicial de Ibague y Administrativo de Tolima
Distrito Judicial de Buga
Distrito Judicial de Neiva y Administrativo del Huila
Distrito Judicial de Pasto y Administrativo de Nariño
martes, 9 de febrero de 2016
LIQUIDADOR DE NOMINA
He subido al blog una práctica y pequeña tabla en excel 2010, está ideada para liquidar la nómina de empleados de empresas pequeñas, no superior a 15 empleados. Útil para liquidar el salario básico más el auxilio de transporte. Dicha tabla liquida también el valor de la seguridad social y nos refleja el salario neto del empleado. Es de gran ayuda.
MEMORIAL DE PRESENTACIÓN DE LIQUIDACIÓN DE CRÉDITO EN PROCESO EJECUTIVO
Etiquetas:
Memoriales judiciales
Ubicación:
Montería, Córdoba, Colombia
TRABAJO DE PARTICIÓN Y ADJUDICACIÓN EN LIQUIDACIÓN DE SUCESIÓN INTESTADA POR VÍA JUDICIAL
En ésta oportunidad les traigo un modelo de trabajo de partición y adjudicación de sucesión intestada cuando se liquida por la vía judicial. También puede ser utilizado en la liquidación de sucesiones por vía notarial. En el modelo se liquida una sucesión intestada conjuntamente con una sociedad conyugal por muerte de uno de los cónyuges. Espero que sea de gran ayuda.
sábado, 27 de junio de 2015
TÉRMINO DE PRESCRIPCIÓN APLICABLE A LA ASEGURADORA (CONTRATO DE SEGURO)
La Corte Suprema de Justicia mediante su Sala de Casación Civil en sentencia del 25 de mayo de 2011 (Expediente 50001-31-03-003-2004-00142-01; M.P. Pedro Octavio Munar Cadena) estableció que la prescripción derivada del contrato de seguro prevista en el artículo 1081 del Código de Comercio no aplica cuando la aseguradora es llamada en garantía; pero si la victima adelanta la reclamación judicial exclusivamente frente a la aseguradora en ejercicio de la acción directa prevista en el artículo 1133 del Código de Comercio si aplica la prescripción indicada en el artículo 1081 ibídem.
Etiquetas:
Jurisprudencia
Ubicación:
Montería, Córdoba, Colombia
Suscribirse a:
Entradas (Atom)